Resumen: En la demanda la Consejería Autonómica solicita la declaración de nulidad del acuerdo alcanzado en el seno del expediente de regulación de empleo entre empresa y trabajadores, por no concurrir una causa económica coyuntural sino, por el contrario, definitiva. La Sala, concluye que no se produjeron las causas en que se basó el acuerdo de suspensión y, por ello, estima la demanda declarando la nulidad del acuerdo impugnado en la demanda.
Resumen: Rechazada por la sentencia la posible falta de legitimación de la entidad contribuyente, así como la desviación procesal, ambas interesadas por la Administraciónen el juicio, por lo que se refiere a los fundamentos de la demanda la sentencia comienza rechazando que la entidad contribuyente hubiera ganado la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación. Por lo demás, esto es, en cuanto al fondo de la demanda, apreciada por la Administración actuante la concurrencia de simulación en determinadas facturas expedidas por terceros, la sentencia, a la vista de los indicios disponibles, acepta en el caso la concurrencia de esa simulación después de recordar que la prueba indiciaria requiere que los hechos básicos estén completamente acreditados y que entre tales hechos básicos y aquel que se trata de acreditar exista un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, entendidas como elemento de racionalidad. Por último, la sentencia recuerda también que la falta de racionalidad del engarce puede venir determinada tanto por la arbitrariedad o la falta de lógica o de coherencia en la inferencia, lo que ocurre cuando el hecho base excluye el hecho consecuencia que de él se hace derivar, como cuando no conduzcan naturalmente al hecho consecuencia por el carácter excesivamente abierto, débil o indeterminado de la inferencia, lo que equivale a rechazar la conclusión cuando quepa una pluralidad.