Resumen: La propiedad, en pago de una deuda cedió a una mercantil la vivienda de su propiedad y esta sociedad cedió el uso y habitación del inmueble a los demandados por tres años y ellos permitieron la ocupación por otra persona, y habiendo transcurrido el plazo se interpone el procedimiento de desahucio. Se inició en Primera Instancia incidente excepcional de suspensión de la tramitación por vulnerabilidad y se desestimó sin que fuera recurrido, por lo que ahora no puede volver a plantearse. Aunque la cesión de uso suponga comodato estaba pactado que era por tres años y cuando se presenta la demanda ya había transcurrido, por lo que procede el desahucio instado